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y en facebook:
USUARIO: CAMARCO TRIBUTARIOS
GRACIAS!!!
Comisión Asuntos Tributarios
CAC Pcia Bs As
Sres
ARBA
Dirección Ejecutiva
Lic.Martín Miguel Di Bella
De mi mayor consideración:
Ref : Solicitud de certificados de exclusión en ingresos Brutos.
Tratamiento de los saldos a favor.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud con motivo de la audiencia que nos convoca en el día de la fecha, a efectos de informarle la propuesta que como
miembro asesora de
Actualmente las Empresas con saldos a favor en el impuesto de los ingresos Brutos pueden solicitar el certificado de exclusión a los regimenes de recaudación,
de dos maneras:
1-On line: A los fines de acceder al sistema deberá tener en cuenta lo siguiente:
Acceden los contribuyentes catalogados para Arba con riesgo bajo y medio.
Este sistema no nos permite a las empresas de nuestro sector obtener el certificado ya que la fórmula utilizada contempla la falta de continuidad
en los cobros y por ende , en los montos retenidos.
2- Solicitud de devolución de saldos: DB 01/2004 Los contribuyentes con alto riesgo fiscal deben efectuar la solicitud mediante
el sistema reglamentado por Disposición Normativa serie "B" Nº 43/06.
Este sistema, si bien es el tradicionalmente implementado por el organismo, genera una inspección previa con los
respectivos alargamientos en los plazos y demás para cada empresa.
Conclusión:
Proponemos, que para el caso de las UTES, las cuales han sido creadas para una obra específica, las retenciones sean
atribuibles en la misma proporción de tenencia de los socios que integran la misma UTE, permitiendo trasladar
el saldo en forma directa a
Con esto quedaría resuelto la extemporaneidad de la aprobación de certificados de exclusión una vez que la obra hubo finalizado
y no hay razón para la existencia misma de
A su vez, sería muy valioso poder utilizar dicho saldo (asimilable al de libre disponibilidad en el IVA) para aquellas declaraciones
juradas que arrojen impuesto determinado a pagar.
Sin mas, atte
Cdra Jorgelina Cibraro
Para tener en cuenta en licitaciones y pedidos de mayores costos por aumento de alicuota de la ciudad.
Si bien la ley esta sancionada, aun no se publico en le B.Oficial. Tendra vigencia desde su publicacion hasta fin de año.
La alicuota de Ingresos Brutos aumenta del 3% al 4%, para empresas que hayan facturado mas de 30.000.000 de pesos. ( Esta sin definir este parametro como se debe tomar)
Resumen de la parte de la ley que incluye las modificaciones para la construccion:
Sesión del pasado 10 de junio tuvo sanción legislativa la ley 3463.
ARTÍCULO 1, INCISO H)
En este inciso, nos encontramos con las modificaciones más significativas de todas las que nos acerca la norma bajo análisis o, al menos, las que más controversias y debates han acercado. En efecto, lo que en principio se había concebido y propuesto como un incremento de la alícuota general del impuesto, llevándola del tres por ciento (3%) al tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para todos los contribuyentes, terminó siendo un incremento del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%), aplicable a lo que usualmente referimos como "alícuota general", pero aplicable sólo a un determinado universo de contribuyentes. En efecto, el incremento de alícuota referido sólo resultará aplicable cuando las actividades que indicaremos más adelante sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, no resultando aplicable, asimismo, para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa del tres por ciento (3%).
Definido el universo de contribuyentes a los que les resultará aplicable esta alícuota, resta ahora indicar las actividades alcanzadas a la alícuota del cuatro por ciento (4%):
- Actividades comprendidas en el artículo 55 de la ley tarifaria, es decir, las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que, en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
- Actividades comprendidas en el artículo 56 de la ley tarifaria, es decir, construcción y servicios de la construcción.
- Actividades comprendidas en el artículo 58 de la ley tarifaria, es decir, actividades de producción de bienes, básicamente la industrialización o fabricación de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento.
- Actividades comprendidas en los incisos 32) y 33) del artículo 62 de la ley tarifaria, es decir, comercialización, excluidos alimentos y bebidas, por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio.
ARTÍCULO 2.
El artículo 2 se ocupa de definir la vigencia de las modificaciones introducidas, la cual se extenderá desde la promulgación de la norma hasta el 31 de diciembre de 2010
Saludos cordiales.
Gustavo A. Gomez. Tel. 0221-15-477-0994. 0221-489-2293. 011-5983-0880
web site: www.gomezauditores.com.ar
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Nuevo régimen de regularización para Agentes de Recaudación |
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Estimados,
Recordamos que mañana, miércoles 28 de octubre, de 10 a 12 tendrá lugar la conferencia
Problemática de la Contratación en la Empresa
Formas jurídicas / empresariales para instrumentar negocios y proyectos. Optimización de estructuras. Aspectos Societarios y Contractuales.
Perspectiva desde el punto de vista Laboral: fallos más relevantes en torno a la interpretación del régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).
Aspectos Tributarios: La incidencia del Impuesto de Sellos en la Construcción- Los Fideicomisos de Construcción al Costo y sus implicancias tributarias. Riesgos. Recomendaciones.
a cargo del Dr. Alberto Navarro (Profesor IAE)
La conferencia es sin arancel y se transmitirá por videoconferencia a Delegaciones de la Cámara en el Interior.
Saludos cordiales,
Sebastián A. Orrego
Coordinador Capacitación
Gerencia de Desarrollo e Integración
Cámara Argentina de la Construcción
Av. Paseo Colón 823 - 8º
(C1063ACI) Ciudad de Buenos Aires - (5411) 4361 8778
Visita nuestra web en www.camarco.org.ar
Esta medida comprende a más de 750.000 empresas e introduce precisiones sobre obligaciones y responsabilidades de los empleadores como de las propias ART
Un nuevo reglamento por el cual las empresas deberán declarar a la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) si tienen o no riesgos laborales en sus establecimientos y si cumplen con las normas de seguridad e higiene rige desde el 1 de agosto.
Obligaciones del Empleador:
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Jueves | 30 de Julio del 2009
Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral
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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ya puso en marcha la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaen sobre los pequeños contribuyentes.
Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.
De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.
El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría "Contribuyente Local" o Categoría "Convenio Multilateral" en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En igual sentido
La medida que implementará el fisco porteño tiene grandes similitudes con el primer régimen de retención que soportarán los monotributistas a partir de septiembre próximo.
Puntualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre el primer esquema de pagos a cuenta que soportarán los pequeños contribuyentes.
Entre las modificaciones, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, decidió elevar de 28 a 35% el impacto del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
De igual manera, el nuevo esquema reformulado a través de la resolución general (AFIP) 2616 aumenta de 16,80 a 21% el impacto de la retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En líneas generales, el espíritu del marco normativo es idéntico. La AFIP pone en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A diferencia del esquema anterior, la AFIP de manera inteligente- obvió mencionar cifras referidas al límite de facturación anual permitido. Puntualmente, la nueva norma establece que se tendrán en cuenta "los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías" del régimen simplificado de contribuyentes.
De esta manera, el nuevo mecanismo de retención acompañará la inminente actualización que sufrirá el Monotributo.
El nuevo ordenamiento, deja en claro a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:
A su vez, la resolución general 2616 establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.
En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.
Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
Por último, el marco legal reformulado establece que "será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive".
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IMPOSITIVA Facturación 18 de mayo de 2009 13:18 , por eLeVe |
¿Si un proveedor factura con factura "M" y dicha factura supera el importe de $1.000, quien recibe dicha factura está obligado -sin ser agente de retención hasta el momento- a practicar la retención del impuesto al valor agregado de dicha factura? ¿Cuál sería el porcentaje y cómo se ingresa a la A.F.I.P.?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, cuando el importe neto de la operación sea igual o superior a $ 1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias. En lo que respecta al I.V.A. la retención equivale al 100% de dicho impuesto. La retención del impuesto a las ganancias es del 3% del importe neto de la operación. El agente de retención no deberá darse de alta como tal ante la A.F.I.P., pero se encuentra obligado a ingresar los importes recaudados a través del S.I.CO.RE., mediante los siguientes códigos:
99: Factura M Ganancias Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499: Factura M I. V. A. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
EL PROCURADOR DEL TESORO LE PROHIBIO A LA AFIP HACER DENUNCIAS PENALES EN FORMA INDISCRIMINADA |
VISTO:
El régimen de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición indicada se establece un régimen especial de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza o especie, abiertas en las entidades financieras de titularidad de sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 470 de la mencionada disposición (t/s RN 14/2009), establece que el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes de recaudación quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que oportunamente se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones;
Que la resolución normativa 134/2008, en su Anexo I, receptó lo establecido en la norma a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estableciendo los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos a efectuarse durante el año 2009 y enero de 2010;
Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar los vencimientos previstos para el ingreso de lo recaudado por los agentes de recaudación;
Que asimismo la oportunidad resulta propicia para contemplar expresamente los supuestos de apertura de nuevas cuentas, en los bancos o entidades financieras, disponiendo que en estos caso la recaudación deberá practicarse sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido su apertura;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar en la disposición normativa serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias, el siguiente artículo 463 bis:
"ART. 463 bis. En el caso de apertura de nuevas cuentas en el banco o entidad financiera, el régimen de recaudación se hará efectivo sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido dicha apertura. Sin perjuicio de ello, el régimen podrá resultar aplicable de manera inmediata a la apertura, en tanto el banco o entidad pueda procesar y aplicar de manera inmediata la nómina mencionada en el artículo anterior".
Art. 2 - Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
"ART. 470. Los agentes de recaudación deberán suministrar quincenalmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas e ingresar el importe de lo recaudado semanalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones".
Art. 3 - Aprobar como Anexo I de la presente, el calendario de vencimientos para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que deban efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.
Art. 4 - Establecer que la modificación dispuesta en el artículo 2 no resultará aplicable con relación a importes que sean recaudados por los bancos y entidades financieras en virtud del régimen de retención sobre cheques previsto en el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, los cuales deberán ser ingresados dentro de los vencimientos previstos en la resolución normativa 134/2008.
Art. 5 - La presente comenzará a regir a partir el día 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados por los agentes mencionados a partir del 16 de abril de 2009.
Art. 6 - De forma.
SE OFICIALIZARON LAS MODIFICACIONES AL MONOTRIBUTO
GERMÁN DAHLGREN
ANTECEDENTES
Finalmente, y tal como lo señaláramos a fines del año pasado, en los próximos días el Gobierno enviará al Congreso el reclamado proyecto de modificación del régimen del monotributo.
Las principales modificaciones se relacionan con la actualización de los montos de facturación vigentes y con un importante aumento del módulo impositivo de la cuota mensual.
Las reformas pretenden cubrir los distintos reclamos de actualización de valores, sobre todo de contribuyentes ubicados en los últimos tramos de la escala después de diez años sin modificaciones.
Dicho reclamo cobró especial fuerza con la vigencia, a partir del 1 de abril del corriente año, de la resolución general (AFIP) 2549, la cual puso en vigencia un nuevo régimen de retención aplicable a monotributistas que excedan los parámetros de ingresos fijados para las últimas categorías.
También, como lo advertimos en publicaciones anteriores, las modificaciones sólo parecen contemplar la situación de los monotributistas ubicados en las últimas escalas, dejando de lado la situación de quienes se encuentran en el otro extremo de la escala.
Las modificaciones para este sector se traducen principalmente en un importante aumento de la cuota mensual que, agregado a la difícil situación económica actual, probablemente coloque a numerosos monotributistas en una situación de involuntario incumplimiento.
LAS MODIFICACIONES
Destacamos a continuación las principales modificaciones y novedades previstas en el proyecto de ley que se enviará al Congreso después de Semana Santa:
A) Elevación de topes de ingresos
Sin duda, la principal modificación se refiere a la elevación de los topes de facturación, que pasarán de los actuales $ 72.000 a $ 200.000 en el caso de prestación de servicios, y de los $ 144.000 actuales a $ 300.000 para el caso de contribuyentes incluidos en el resto de las actividades.
B) Aumento de la cuota
El proyecto prevé un fuerte aumento del componente impositivo de la cuota mensual. Recordamos que dicho módulo sustituye el pago en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto a las ganancias.
Según el proyecto, los montos de dicho componente se ajustarán periódicamente de acuerdo con las variaciones habidas en el salario mínimo, vital y móvil.
Sin embargo, no se fijan modificaciones en los montos correspondientes al módulo previsional. Recordamos que dicho monto incluye aportes destinados a los sistemas de salud y jubilatorio.
C) Número de empleados mínimos
Como otra novedad, la iniciativa prevé el regreso de un viejo condicionante para las categorías F, G y H, cual es el mantenimiento de un número mínimo de empleados. Así, se fija de uno a tres la cantidad de trabajadores exigidos, respectivamente.
D) Factura electrónica
En materia de facturación, la reforma implementará la vigencia de la factura electrónica para los pequeños contribuyentes ubicados en categorías superiores.
E) Unificación de categorías
El proyecto prevé la unificación de las primeras cinco categorías (de la categoría A a la categoría E) para todo tipo de actividad, sin discriminar para dichas categorías entre contribuyentes de servicios y del resto de las actividades.
F) Precio unitario
En consonancia con la actualización de los parámetros, se eleva a $ 2.480 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitidos. Dicho monto en la actualidad se encuentra en $ 870.
G) Período de transición
El proyecto intenta establecer un período de transición, de manera de permitir el regreso al régimen a contribuyentes que, en los últimos años, hayan quedado afuera por exceder los montos de facturación.
Por lo tanto, no sería de aplicación la limitación establecida en el artículo 24 del decreto reglamentario de la ley del monotributo, la cual dice que "la exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión".
H) Sanciones
Finalmente, el texto normativo establece un sistema de sanciones más ágil, de manera de otorgar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mayores herramientas a los fines de excluir rápidamente a contribuyentes que no deberían estar incluidos en el régimen.
LAS NUEVAS ESCALAS
De acuerdo con el proyecto, las nuevas escalas para los pequeños contribuyentes serían las que se detallan a continuación:
A) Categorías para servicios y resto de las actividades
|
B) Categorías sólo para el resto de las actividades
|
CONCLUSIONES
Sin duda, el proyecto intenta satisfacer el pedido de numerosos sectores de la sociedad que reclamaban una urgente actualización del parámetro relacionado con los ingresos desfasados principalmente por los efectos de la inflación.
Por otro lado, se observa también un importante aumento de los montos de las cuotas que, en algunos casos, llegan hasta quintuplicar sus valores actuales.
Parece que uno de los objetivos de las modificaciones estaría en igualar la situación de los contribuyentes de las últimas escalas con las de los sujetos incluidos en el régimen general como responsables inscriptos.
Si bien consideramos como de suma necesidad la actualización de los montos, de manera de atender la situación de contribuyentes ubicados en las últimas categorías, también se esperaba igual trato para los contribuyentes ubicados en las primeras categorías.
La respuesta para este sector fue el gravoso aumento de la cuota mensual. Para que se entienda la preocupación, un pequeño cuentapropista con $ 600 mensuales de ingreso deberá abonar ahora una cuota mensual de casi $ 150 y además tributar, en forma indirecta, por sus consumos y por otros gravámenes de las esferas provincial y municipal.
Seguir aumentando la carga impositiva a este segmento de contribuyentes constituidos por pequeños cuentapropistas y microcomerciantes significa seguir imponiendo sobre estos pseudocontribuyentes una obligación de difícil cumplimiento.
Insistimos, es de interés nacional contemplar, de una vez por todas, la situación de pequeños contribuyentes que, sobreviviendo en el límite de sus necesidades mínimas, no estuvieron, están, ni estarán en condiciones de atender obligaciones impositivas absurdas e inatendibles.