jueves, 4 de noviembre de 2010

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GRACIAS!!!
Comisión Asuntos Tributarios
CAC Pcia Bs As

martes, 29 de junio de 2010

Fw:

 

La Plata, 28 de Abril de 2010.-

Sres

ARBA

Dirección Ejecutiva

Lic.Martín Miguel Di Bella

De mi mayor consideración:

 

Ref : Solicitud de certificados de exclusión en ingresos Brutos.

Tratamiento de los saldos a favor.

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud con motivo de la audiencia que nos convoca en el día de la fecha, a efectos de informarle la propuesta que como

miembro asesora de la Cámara Argentina de la Construcción hemos venido a manifestarle.

 

Actualmente las Empresas con saldos a favor en el impuesto de los ingresos Brutos pueden solicitar el certificado de exclusión a los regimenes de recaudación,

 de dos maneras:

 

1-On line: A los fines de acceder al sistema deberá tener en cuenta lo siguiente:

Acceden los contribuyentes catalogados para Arba con riesgo bajo y medio.

Este sistema no nos permite a las empresas de nuestro sector obtener el certificado ya que la fórmula utilizada contempla la falta de continuidad

 en los cobros y por ende , en los montos retenidos.

 

2- Solicitud de devolución de saldos: DB 01/2004 Los contribuyentes con alto riesgo fiscal deben efectuar la solicitud mediante

 el sistema reglamentado por Disposición Normativa serie "B" Nº 43/06.

Este sistema, si bien es el tradicionalmente implementado por el organismo, genera una inspección previa con los

respectivos alargamientos en los plazos y demás para cada empresa.

 

Conclusión:

 

Proponemos, que para el caso de las UTES, las cuales han sido creadas para una obra específica, las retenciones sean

atribuibles en la misma proporción de tenencia de los socios que integran la misma UTE, permitiendo trasladar

el saldo en forma directa a la Empresa que lo volcara en su propia Declaración Jurada mensual.

 

Con esto quedaría resuelto la extemporaneidad de la aprobación de certificados de exclusión una vez que la obra hubo finalizado

y no hay razón para la existencia misma de la UTE.

A su vez, sería muy valioso poder utilizar dicho saldo (asimilable al de libre disponibilidad en el IVA) para aquellas declaraciones

 juradas que arrojen impuesto determinado a pagar.

 

Sin mas, atte

 

Cdra Jorgelina Cibraro

hormisa@speedy.com.ar

Esta fue nuestra propuesta a ARBA para casos saldos a favor en ingresos brutos para UTES,
sds
Jorgelina Cibraro

lunes, 28 de junio de 2010

IMPORTANTE!!!

Estimados!!!
 
A estar atentos con las presentaciones de propuesta de oferta en Vialidad Provincia de Bs As,ya que esta nota agrega como causal derechazo a la oferta la boleta de los paortes de los profesionales!
Sds
Jorgelina Cibraro


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viernes, 25 de junio de 2010

Re: Aumento de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires.

Gracias a nuestro colega Gustavo Gomez por el aporte!
Cordialmente,
Jorgelina Cibraro
 
Para tener en cuenta en licitaciones y pedidos de mayores costos por aumento de alicuota de la ciudad.
 
Si bien  la ley  esta sancionada, aun no se publico en le B.Oficial. Tendra vigencia desde su publicacion hasta fin de año.
 
La alicuota de Ingresos Brutos  aumenta del 3%  al 4%, para empresas que hayan facturado mas de 30.000.000 de pesos. ( Esta sin definir este parametro como se debe tomar)
 
 

Resumen de la parte de la ley que incluye las modificaciones para la construccion:

 

Sesión del pasado 10 de junio tuvo sanción legislativa la ley 3463.

 

ARTÍCULO 1, INCISO H)

En este inciso, nos encontramos con las modificaciones más significativas de todas las que nos acerca la norma bajo análisis o, al menos, las que más controversias y debates han acercado.  En efecto, lo que en principio se había concebido y propuesto como un incremento de la alícuota general del impuesto, llevándola del tres por ciento (3%) al tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para todos los contribuyentes, terminó siendo un incremento del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%), aplicable a lo que usualmente referimos como "alícuota general", pero aplicable sólo a un determinado universo de contribuyentes. En efecto, el incremento de alícuota referido sólo resultará aplicable cuando las actividades que indicaremos más adelante sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, no resultando aplicable, asimismo, para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa del tres por ciento (3%).

 

Definido el universo de contribuyentes a los que les resultará aplicable esta alícuota, resta ahora indicar las actividades alcanzadas a la alícuota del cuatro por ciento (4%):

 

- Actividades comprendidas en el artículo 55 de la ley tarifaria, es decir, las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que, en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 56 de la ley tarifaria, es decir, construcción y servicios de la construcción.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 58 de la ley tarifaria, es decir, actividades de producción de bienes, básicamente la industrialización o fabricación de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento.

 

- Actividades comprendidas en los incisos 32) y 33) del artículo 62 de la ley tarifaria, es decir, comercialización, excluidos alimentos y bebidas, por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio.


ARTÍCULO 2.

 

El artículo 2 se ocupa de definir la vigencia de las modificaciones introducidas, la cual se extenderá desde la promulgación de la norma hasta el 31 de diciembre de 2010

 
 
 
Saludos cordiales.

Gustavo A. Gomez. Tel. 0221-15-477-0994. 0221-489-2293. 011-5983-0880
web site: www.gomezauditores.com.ar





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jueves, 24 de junio de 2010

factura electronica

Charla afip viodeoconferencia factura electrónica
24 de junio de 2010
 
Conclusiones:
 
Hasta que no se publique la resolución que incluye a proveedores del estado, nuestro sector sigue facturando de la misma forma que lo viene haciendo.
 
Una vez publicada, ( prox 2 semanas) y con vigencia septiembre:
 
1-para pedir el certificado fiscal para contratar debemos estar inscriptos y empadronados en el regimen de facturación electronica .
 
2-se revisarán desde AFIP,  los ultimos 5 años para emitir el certificado fiscal para contratar.
 
3-Una vez incluídos en dicho régimen, se facturá electronicamente aquellas operaciones sòlo con el Estado nacional, se habilita un nuevo punto de venta.
 
4-No es necesario que en el punto de venta electronico, las mismas sean correlativas.
 
Atee,
Cdra Jorgelina Cibraro
 
 
 

martes, 1 de junio de 2010

Comisión de Asuntos Tributarios de la Delegación Provincia de Bs As

Sres Socios: comunicamos lo destacado para nuestro sector en relación al tema

FACTURA ELECTRONICA

El titutar de la AFIP anunció días pasados la intencion de alcanzar con la factura electrónica
a partir del 1º de Junio a la masa de contribuyentes que contrata con el Estado por un importe superior
a los $50.000.

¿Cómo nos alcanzaría?
Cuando querramos solicitar el certificado fiscal para contratar como proveedores del estado por cualquier contrato mayor a $50.000

¿A partir de cuando es obligatorio?
Se anuncio la obligatoriedad para el 1º de Junio pero aún no hay Resolucion general de la AFIP que así lo prevea.


Conclusión:
Obras actuales: por lo pronto no modificaría nada

Obras nuevas:
Prox. licitaciones, adjudicaciones, o cualquier operación que requiera certificado fiscal para contratar con el estado: ahi si, entrariamos en el regimen como sujetos obligados a observar todo lo normado en RG AFIP 2758 y sucesivas, pero desde que la AFIP emita una Resolución que nos incluya, no por las actuales vigentes.

Atte,
Comisión de Asuntos Tributarios de la CAC
Delegacion Pcia Bs As
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miércoles, 16 de diciembre de 2009

Nuevo régimen de regularización para Agentes de Recaudación


Involucrará deudas prejudiciales vencidas hasta el 30/06/09 y todos los juicios de apremio, inclusive aquellas en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Este Plan contempla la reducción total de los recargos y multas previstos en el Código Fiscal (T.O. 2004).

El acogimiento se realizará en los Centros de Servicios Locales, previa confección de los formularios R-30 Sellos y R-31 IIBB, según sea el impuesto.

Las modalidades de pago son:
- Al contado (sin ningún beneficio)
- En 3 y hasta 48 cuotas, sin interés de financiación.
- En 51 y hasta 72 cuotas, con un interés de financiación del 0,5 % mensual sobre saldo.

martes, 1 de diciembre de 2009

CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS
 
Actividades  abiertas a  estudiantes,  profesionales  y  público en general
 
 MONOTRIBUTO
NUEVA LEY 
Y REGIMEN DE RETENCION
 
Curso Intensivo de 4 hs        

Miercoles 9 de diciembre de 2009 
-  18:00 hs
 
Cupo Limitado: máximo 45 personas
 
Disertante:  Cra. Adriana de Llamas
 
Temas a desarrollar:
 
- Desarrollo Técnico del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
- Análisis de Adhesión al régimen. Fuentes de ingreso. Parámetros de categorización Causales de exclusión
- Categorizaciones y/o Re categorizaciones. Régimen de Inicio. Componente impositivo y previsional.
- Monotributo y Profesionales. Monotributo y Locaciones de Inmuebles.
- Hora Cero. Operaciones compatibles. Situaciones excepcionales.
- Retención para RM excedidos en su facturación.
- Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
- Sanciones. Dictámenes y Jurisprudencia Ultimas Novedades
 

martes, 27 de octubre de 2009

Fw:

 
----- Original Message -----
To: jor
Sent: Monday, October 26, 2009 2:30 PM


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2689
Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Transferencias a terceros de saldos a favor de IVA de libre disponibilidad. Nuevo programa aplicativo
SUMARIO: Se establece que a los efectos de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso -RG (DGI) 2224- o para la convalidación de saldos de libre disponibilidad de IVA para ser transferidos a terceros -RG (AFIP) 1466-, los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar el Programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0", cuya información será remitida a través de transferencia electrónica de datos.
Asimismo, destacamos que el presente programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Fecha de Norma: 16/10/2009
Boletín Oficial: 22/10/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2689
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 16/10/2009
 

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14044
Buenos Aires. Ley impositiva 2010. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, aplicables al período fiscal 2010. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley provincial de educación -L. 13688-.
Entre las principales modificaciones destacamos:

Ley impositiva. Ingresos brutos:
* Se fija la alícuota del 4,50% para las siguientes actividades:
1551: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552: Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
* Los servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, tributarán la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%.
* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2011, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuesta por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en las provincias cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000
* Se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo será abonado en forma mensual, adicionado al monto que corresponda los siguientes valores:
- $ 6 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes;
- $ 18 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes;
- $ 3 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes.
Los mencionados adicionales no serán de aplicación cuando se trate de mercadería en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos que determine la reglamentación y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura (sobre este punto, tomamos conocimiento de un proyecto con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que suspendería por un año el tributo a la carga y descarga de mercadería en los puertos bonaerenses y lo sustituiría por el aumento en un punto del pago del impuesto a los ingresos brutos para el caso de aquellos que facturen más de 30 millones anuales)

Impuesto de sellos:
- Se establece que los contratos de compraventa de automotores usados ingresarán el impuesto a la tasa del 20‰.
- Asimismo, cuando la compraventa de automotores usados esté respaldada por una factura emitida por agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, corresponderá aplicar la alícuota del 10‰.

Código Fiscal:
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
* Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
- Las herencias;
- los legados;
- las donaciones;
- los anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
* Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
* Asimismo, se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes transmitidos en forma gratuita;
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del "bien de familia", cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.
* El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.

Otras modificaciones al Código Fiscal:
* Se incluyen como responsables del pago de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria.
* Se autoriza a ARBA a practicar la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del impuesto a los automotores relacionado con los mismos. Esta medida sólo es aplicable a automóviles con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y cuya valuación fiscal supere los $ 40.000.
* Se eleva a $ 50.000 el monto a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
* Se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias.
* Se establece que no estarán exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles rurales y subrurales destinados a actividades de producción primaria desarrollada de manera intensiva, de prestación de servicios, a industrias manufactureras o comercios, o aquellos en que se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere al fijado por la ley impositiva.
* Se elimina el tope del 5% en las deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y se dispone que ARBA podrá establecer regímenes de información especiales o presentación de declaraciones juradas adicionales a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas.
* Se establece que estará exento del impuesto de sellos el documento expendido necesario para la inscripción originaria de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Por último, señalamos que los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria comentadas serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009. Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1/1/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 1/11/2009.
Fecha de Norma: 23/09/2009
Boletín Oficial: 16/10/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Buenos Aires


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Problemática de la Contratación en la Empresa

Estimados,

Recordamos que mañana, miércoles 28 de octubre, de 10 a 12 tendrá lugar la conferencia

 

Problemática de la Contratación en la Empresa

Formas jurídicas / empresariales para instrumentar negocios y proyectos. Optimización de estructuras. Aspectos Societarios y Contractuales.

Perspectiva desde el punto de vista Laboral: fallos más relevantes en torno a la interpretación del régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).

Aspectos Tributarios: La incidencia del Impuesto de Sellos en la Construcción- Los Fideicomisos de Construcción al Costo y sus implicancias tributarias. Riesgos. Recomendaciones.

 

a cargo del Dr. Alberto Navarro (Profesor IAE)

 

La conferencia es sin arancel y se transmitirá por videoconferencia a Delegaciones de la Cámara en el Interior.

 

Saludos cordiales,

 

Sebastián A. Orrego

Coordinador Capacitación

Gerencia de Desarrollo e Integración

Cámara Argentina de la Construcción

Av. Paseo Colón 823 - 8º

(C1063ACI) Ciudad de Buenos Aires - (5411) 4361 8778

Visita nuestra web en www.camarco.org.ar

 

martes, 4 de agosto de 2009

Novedades laboral

Infobae-Abogados | Martes 04 de Agosto de 2009

Rige para las compañías nueva reglamentación sobre riesgos laborales 

 Esta medida comprende a más de 750.000 empresas e introduce precisiones sobre obligaciones y responsabilidades de los empleadores como de las propias ART

Rige para las compañías nueva reglamentación sobre riesgos laborales

Un nuevo reglamento por el cual las empresas deberán declarar a la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) si tienen o no riesgos laborales en sus establecimientos y si cumplen con las normas de seguridad e higiene rige desde el 1 de agosto.


La obligación es para las nuevas pólizas y para las que se van renovando a medida que vencen los contratos. Los empleadores que no informen dentro de los 180 días de vigencia de la nueva póliza tendrán un recargo del 50% sobre el valor la cuota que estén pagando.

La medida comprende a más de 750.000 empresas que aseguran a 7,7 millones de trabajadores. Además introduce precisiones sobre las obligaciones y responsabilidades, tanto de los empleadores como de las propias ART, a la hora de celebrar o de renovar el contrato, según publica un matutino.

Por Resolución N° 463/2009 del 11/05/09, complementada por la Resolución N° 529/2009 del 22/05/09, la Superintendencia de Riesgos del Tra­bajo (SRT) aprobó la nueva solicitud de afiliación y el contrato tipo de afiliación.

A su vez creó un registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo, sujeto a reglamen­tación, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral de dicho Organismo, de acuerdo a un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Así, según la Unión de ART, con estas medidas se avanza en la reglamentación de cómo se delimitan las responsabilidades porque "la obligación del empleador es cumplir con las normas vigentes en materia de prevención y la función de las Aseguradoras es asesorar y prestar sentencia técnica al empleador".

A pesar de esto, la Corte Suprema considera que hay una responsabilidad de las ART, por su rol de contralor, si se produce un accidente por causa de incumplimientos de las normas laborales.

Ya las ART comenzaron a enviar a las empresas aseguradas los formularios que tienen el carácter de declaración jurada. Uno es el denominado "Relevamiento General de Riesgos Laborales" que contiene unas 160 preguntas donde además de constatar la situación del establecimiento se debe consignar un Plan de Regularización de los Incumplimientos, fijando los plazos para regularizarlos.

También se crea un registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo en la Gerencia de Prevención y Salud Laboral. Estas medidas se ponen en marcha en momentos en que el Gobierno está por convocar a empresarios, ART y sindicatos para modificar la actual ley, en gran parte declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

La norma se dictó con sustento en la facultad que posee la SRT para determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos y en base a la experiencia recabada durante 13 años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo y la necesidad de optimizar su funcionamiento integral.

La norma consta de 26 artículos y tres anexos y se aplicará para los nuevos contratos y las renovaciones cuya suscripción o inicio de vigencia sea a partir del 1 de agosto de 2009. La misma establece un rediseño de procesos tendientes a una mayor especificidad de responsabilidades de los actores intervinientes en el Sistema de Riesgos del Trabajo y numerosas previ­siones en materia de prevención para empleadores y Aseguradoras que se enmarcan en el cuadro de dichas responsabilidades.

Obligaciones de las ART:

  • Actividades específicas para empresas pertenecientes al grupo de alto riesgo.

  • Visitas periódicas en función del riesgo asociado a la actividad económica declarada por la empresa.
     
  • Completar un registro de estado de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.

Obligaciones del Empleador:

  • Presentar para cada establecimiento, al momento de la suscripción de la Solicitud de Afiliación o de la renovación del contrato, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) y el Plan de regularización de incumplimientos. La no presentación del RGRL expone al empleador a un adicional del 50% de la alícuota

  • Declarar a la ART la identificación de los agentes de riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores expuestos. Asimismo, comuni­carle los cambios de tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la organización del trabajo, y cualquier otro cambio que se produzca.


jueves, 9 de julio de 2009

Re: [Spam] Destacado de iProfesional.com

 
 
Destacado

Jueves | 30 de Julio del 2009

Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, adelantó al sector industrial su decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo. Fuentes empresarias lo confirmaron a iProfesional.com. Expertos explican los motivos que justifican dicha prórroga. Cuál es la otra medida en estudio

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Este mensaje ha sido verificado por el E-mail Protegido. Antivirus actualizado en 30/07/2009 / Versión: 0.95.2/9634



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jueves, 18 de junio de 2009

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS CAP FED

Contadores | Miercoles 17 de Junio de 2009

Ingresos Brutos: aplican retenciones a pequeños contribuyentes porteños 

A partir de la semana próxima entrará en vigencia el régimen que establece la implementación de pagos a cuenta. La carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ya puso en marcha la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaen sobre los pequeños contribuyentes. 

Puntos Importantes
  • A partir de la semana próxima entrará en vigencia el régimen que establece la implementación de pagos a cuenta.
  • La carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.


El régimen reformulado a través de la resolución 339/2009 impacta en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Asimismo, el marco legal establece que el período a considerar serán "los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención". A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 por ciento.

Las claves del nuevo régimen
Por lo tanto, a partir de este martes ya está en marcha un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

  • Durante los últimos 12 meses, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

  • Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

  • El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del importe de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el "Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas".

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría "Contribuyente Local" o Categoría "Convenio Multilateral" en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En igual sentido
La medida que implementará el fisco porteño tiene grandes similitudes con el primer régimen de retención que soportarán los monotributistas a partir de septiembre próximo.

Puntualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre el primer esquema de pagos a cuenta que soportarán los pequeños contribuyentes.

Entre las modificaciones, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, decidió elevar de 28 a 35% el impacto del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

De igual manera, el nuevo esquema reformulado a través de la resolución general (AFIP) 2616 aumenta de 16,80 a 21% el impacto de la retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En líneas generales, el espíritu del marco normativo es idéntico. La AFIP pone en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A diferencia del esquema anterior, la AFIP –de manera inteligente- obvió mencionar cifras referidas al límite de facturación anual permitido. Puntualmente, la nueva norma establece que se tendrán en cuenta "los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías" del régimen simplificado de contribuyentes.

De esta manera, el nuevo mecanismo de retención acompañará la inminente actualización que sufrirá el Monotributo.

El nuevo ordenamiento, deja en claro –a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.

En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Por último, el marco legal reformulado establece que "será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive".


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martes, 2 de junio de 2009

Emisión de comprobantes a consumidores finales. Obligación de incorporar leyenda

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 13987
Buenos Aires. Facturación y registración. Emisión de comprobantes a consumidores finales. Obligación de incorporar leyenda
SUMARIO: Se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires..." y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor.
Destacamos que la obligación comentada precedentemente comienza a regir a partir del 3/11/2009.
Fecha de Norma: 31/03/2009
Boletín Oficial: 07/05/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 13987
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 31/03/2009

VEP para Convenio Multilateral!

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2009
Convenio multilateral. Se establece la posibilidad de cancelar las obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos
SUMARIO: Se aprueba un sistema de pago electrónico de obligaciones, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso los incorporados al SICOM.
El mismo es de carácter optativo y en una primera etapa estará disponible a partir del 1/6/2009 para las entidades bancarias integrantes de la red Link.
Destacamos que el sistema de pago electrónico operará a través de la WEB de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 20/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 5/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009

lunes, 18 de mayo de 2009

Factura M duda y respuesta

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N:;Hormirutas SA
FN:Hormirutas SA
EMAIL;PREF;INTERNET:hormisa@speedy.com.ar
REV:20090518T201528Z
END:VCARD

IMPOSITIVA

Facturación

18 de mayo de 2009 13:18 , por eLeVe


¿Si un proveedor factura con factura "M" y dicha factura supera el importe de $1.000, quien recibe dicha factura está obligado -sin ser agente de retención hasta el momento- a practicar la retención del impuesto al valor agregado de dicha factura? ¿Cuál sería el porcentaje y cómo se ingresa a la A.F.I.P.?

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, cuando el importe neto de la operación sea igual o superior a $ 1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias. En lo que respecta al I.V.A. la retención equivale al 100% de dicho impuesto. La retención del impuesto a las ganancias es del 3% del importe neto de la operación. El agente de retención no deberá darse de alta como tal ante la A.F.I.P., pero se encuentra obligado a ingresar los importes recaudados a través del S.I.CO.RE., mediante los siguientes códigos:
- 99: Factura M – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
- 499: Factura M – I. V. A. – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen



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viernes, 15 de mayo de 2009

De: contadores.com.ar

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N:;Hormirutas SA
FN:Hormirutas SA
EMAIL;PREF;INTERNET:hormisa@speedy.com.ar
REV:20090515T145741Z
END:VCARD
 
 

EL PROCURADOR DEL TESORO LE PROHIBIO A LA AFIP HACER DENUNCIAS  PENALES EN FORMA INDISCRIMINADA

 El Procurador del Tesoro, Sr. Osvaldo Guglielmino, le ordenó a los funcionarios de la AFIP que
 se abstengan de formular denuncias penales en determinados casos, de acuerdo al siguiente
 detalle:

 a) Cuando la presunta evasión se origina en la no presentación de DDJJ,

 b) Cuando el Ajuste Fiscal tenga su origen en la existencia de distintas posturas interpretativas,

 c) Cuando los contribuyentes hayan aceptado la pretensión de la AFIP, adhiriendo a un Plan de
     Facilidades de Pago.
     
 Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la AFIP.

info@contadores.com.ar



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lunes, 11 de mayo de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009

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N:;Hormirutas SA
FN:Hormirutas SA
EMAIL;PREF;INTERNET:hormisa@speedy.com.ar
REV:20090511T173309Z
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RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009
Convenio multilateral. Inicio de inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral. Obligación del Fisco de hacerlo saber a las otras jurisdicciones adheridas

SUMARIO: Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso en un sitio creado a tal efecto por la Comisión Arbitral. Las presentes disposiciones tendrán vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8 de mayo de 2009.

Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 08/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 4/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009


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Exteriorización y repatriación de capitales.

NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2009
Procedimiento Fiscal. Ley 26476, Título III. Exteriorización y repatriación de capitales. Ley penal cambiaria. Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria. Norma aclaratoria

SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos precisa que tratándose de fondos de origen lícito, los responsables por transgresiones al Régimen Penal Cambiario -L. 19359- que regularicen su situación bajo el régimen de la ley de blanqueo y moratoria -L. 26476- quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria.

Fecha de Norma: 07/05/2009
Boletín Oficial: 08/05/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 07/05/2009


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TRÁMITES SIN CONCURRIR PERSONALMENTE A LA ANSES

TRÁMITES SIN CONCURRIR PERSONALMENTE A LA ANSES
 
 ANSES incrementa la cantidad de trámites y consultas que pueden realizarse sin necesidad
 de concurrir personalmente a una oficina de ANSES.

 El organismo está trabajando fuertemente en incorporación de tecnología y unificación de
 procesos y normas para que el ciudadano que necesite tramitar o realizar una consulta,
 pueda realizarlos a través de una computadora conectada a Internet o a través del número
 gratuito 0800 222 6737. Prueba de ello, es que aproximadamente el 35% de sus trámites
 pueden ser realizados por ambas vías.
          
 TRÁMITES Y CONSULTAS DISPONIBLES
 A través de esta página, ingresando a la sección Autopista de Servicios, usted podrá:
 http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm

 Solicitar turnos de atención para iniciar los siguientes trámites:
 Jubilación; Jubilación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez; Pensión por trabajador
 fallecido; Pensión por jubilado fallecido; Reconocimiento de servicios; Pensión para Veteranos
 de Guerra de Malvinas; Reapertura administrativa; Trámites por Convenio Internacional;
 Seguro por Desempleo; Reajustes de haberes.

 - Tramitar la Jubilación automática para autónomos
 - Tramitar la Pensión por Jubilado/a fallecido/a
 - Obtener la Certificación negativa, que acredita que no percibe una prestación
 - Imprimir la Constancia de CUIL

 - Generar la Clave de la Seguridad Social

 Realizar las siguientes consultas:
 
  - Controlar aportes y obtener su Historia laboral *
  - Verificar turnos asignados
  - Realizar en seguimiento de su trámite
  - Vista de expediente
  - Conocer los códigos de haberes y descuentos
  - Informarse de la fecha de liquidación de asignaciones familiares
  - Saber dónde cobra su jubilación o pensión
  - Conocer que datos personales tiene registrado en ANSES
  - Obtener el Comprobante de Empadronamiento a una obra social
  - Consultar el Padrón Histórico de Autónomos
  - Modificar el medio de pago y lugar de cobro de Asignaciones Familiares (SUAF) *

 Estos trámites requieren la Clave de la Seguridad Social, la que puede ser tramitada
 también por la Autopista de Servicios y luego habilitada personalmente en una
 oficina de Correo argentino, OCA o delegación de ANSES.

 Por su parte, a través del 0800-222-6737, de lunes a viernes de 8 a 20hs usted podrá:

 Efectuar todo tipo de denuncias
    
 Trabajadores Activos:

  - Obtener la generación, modificación y constancia de CUIL
  - Solicitar envío de constancias, de formularios y cartillas explicativas
  - Envío de certificación negativa de aportes, de desempleo y de beneficios

 Jubilados y Pensionados:
 
  - Iniciar el trámite de Pensión por fallecimiento de un jubilado/a.
  - Gestionar cambio de datos, de banco, de obra social y  de domicilio del titular beneficiario.
 
- Solicitar envío de Constancia de Empadronamiento (CODEM), de beneficio único,
  
del estado de expediente, de Formularios y Cartillas explicativas.
 
- Consultar fechas de pago
 
 Fuente: ANSeS


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lunes, 4 de mayo de 2009

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N:;Hormirutas SA
FN:Hormirutas SA
EMAIL;PREF;INTERNET:hormisa@speedy.com.ar
REV:20090504T155023Z
END:VCARD
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2009
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias en pesos o dólares. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Modificación. Apertura de nuevas cuentas. Momento de la retención

SUMARIO: Se establecen modificaciones al régimen de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas bancarias, en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos:
* Los agentes de recaudación deberán presentar quincenalmente la declaración jurada con la información de las recaudaciones efectuadas e ingresar el pago correspondiente semanalmente. Destacamos que esta modificación rige sólo para el caso de retenciones sobre importes acreditados en cuentas en pesos o dólares y no sobre las que se realicen por presentaciones al cobro de cheques en ventanilla.
* En el caso de aperturas de nuevas cuentas bancarias, el citado régimen se implementará a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiere abierto la cuenta.

Fecha de Norma: 22/04/2009
Boletín Oficial: 28/04/2009
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 26/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 22/04/2009

VISTO:

El régimen de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición indicada se establece un régimen especial de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza o especie, abiertas en las entidades financieras de titularidad de sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 470 de la mencionada disposición (t/s RN 14/2009), establece que el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes de recaudación quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que oportunamente se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones;

Que la resolución normativa 134/2008, en su Anexo I, receptó lo establecido en la norma a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estableciendo los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos a efectuarse durante el año 2009 y enero de 2010;

Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar los vencimientos previstos para el ingreso de lo recaudado por los agentes de recaudación;

Que asimismo la oportunidad resulta propicia para contemplar expresamente los supuestos de apertura de nuevas cuentas, en los bancos o entidades financieras, disponiendo que en estos caso la recaudación deberá practicarse sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido su apertura;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar en la disposición normativa serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias, el siguiente artículo 463 bis:

"ART. 463 bis. En el caso de apertura de nuevas cuentas en el banco o entidad financiera, el régimen de recaudación se hará efectivo sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido dicha apertura. Sin perjuicio de ello, el régimen podrá resultar aplicable de manera inmediata a la apertura, en tanto el banco o entidad pueda procesar y aplicar de manera inmediata la nómina mencionada en el artículo anterior".

Art. 2 - Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

"ART. 470. Los agentes de recaudación deberán suministrar quincenalmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas e ingresar el importe de lo recaudado semanalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones".

Art. 3 - Aprobar como Anexo I de la presente, el calendario de vencimientos para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que deban efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.

Art. 4 - Establecer que la modificación dispuesta en el artículo 2 no resultará aplicable con relación a importes que sean recaudados por los bancos y entidades financieras en virtud del régimen de retención sobre cheques previsto en el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, los cuales deberán ser ingresados dentro de los vencimientos previstos en la resolución normativa 134/2008.

Art. 5 - La presente comenzará a regir a partir el día 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados por los agentes mencionados a partir del 16 de abril de 2009.

Art. 6 - De forma.



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Prórroga

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N:;Hormirutas SA
FN:Hormirutas SA
EMAIL;PREF;INTERNET:hormisa@speedy.com.ar
REV:20090504T154521Z
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RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 28/2009
Buenos Aires. Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Vigencia. Prórroga

SUMARIO: Se prorroga hasta el 1/7/2009 la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.
Recordamos que la vigencia original del régimen operaba el 1/5/2009.

Fecha de Norma:
27/04/2009
Boletín Oficial: 30/04/2009
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 28/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 27/04/2009


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RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2009
Convenio multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Posibilidad de consultar en internet los importes retenidos en las cuentas bancarias

SUMARIO:
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), puedan consultar a través del sitio web www.sircreb.gov.ar los importes retenidos en cada una de sus cuentas bancarias y las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.
A tal efecto, se establece que para ingresar al sitio, deberán identificarse con su CUIT y su Clave Fiscal de AFIP, para lo cual previamente deberán incorporar una nueva relación en el servicio "Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes" en el "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de la AFIP.

Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 04/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009


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jueves, 16 de abril de 2009

Fw: arba retencion sobre depositos

SE OFICIALIZARON LAS MODIFICACIONES AL MONOTRIBUTO

GERMÁN DAHLGREN

ANTECEDENTES

Finalmente, y tal como lo señaláramos a fines del año pasado, en los próximos días el Gobierno enviará al Congreso el reclamado proyecto de modificación del régimen del monotributo.

Las principales modificaciones se relacionan con la actualización de los montos de facturación vigentes y con un importante aumento del módulo impositivo de la cuota mensual.

Las reformas pretenden cubrir los distintos reclamos de actualización de valores, sobre todo de contribuyentes ubicados en los últimos tramos de la escala después de diez años sin modificaciones.

Dicho reclamo cobró especial fuerza con la vigencia, a partir del 1 de abril del corriente año, de la resolución general (AFIP) 2549, la cual puso en vigencia un nuevo régimen de retención aplicable a monotributistas que excedan los parámetros de ingresos fijados para las últimas categorías.

También, como lo advertimos en publicaciones anteriores, las modificaciones sólo parecen contemplar la situación de los monotributistas ubicados en las últimas escalas, dejando de lado la situación de quienes se encuentran en el otro extremo de la escala.

Las modificaciones para este sector se traducen principalmente en un importante aumento de la cuota mensual que, agregado a la difícil situación económica actual, probablemente coloque a numerosos monotributistas en una situación de involuntario incumplimiento.

LAS MODIFICACIONES

Destacamos a continuación las principales modificaciones y novedades previstas en el proyecto de ley que se enviará al Congreso después de Semana Santa:

A) Elevación de topes de ingresos

Sin duda, la principal modificación se refiere a la elevación de los topes de facturación, que pasarán de los actuales $ 72.000 a $ 200.000 en el caso de prestación de servicios, y de los $ 144.000 actuales a $ 300.000 para el caso de contribuyentes incluidos en el resto de las actividades.

B) Aumento de la cuota

El proyecto prevé un fuerte aumento del componente impositivo de la cuota mensual. Recordamos que dicho módulo sustituye el pago en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto a las ganancias.

Según el proyecto, los montos de dicho componente se ajustarán periódicamente de acuerdo con las variaciones habidas en el salario mínimo, vital y móvil.

Sin embargo, no se fijan modificaciones en los montos correspondientes al módulo previsional. Recordamos que dicho monto incluye aportes destinados a los sistemas de salud y jubilatorio.

C) Número de empleados mínimos

Como otra novedad, la iniciativa prevé el regreso de un viejo condicionante para las categorías F, G y H, cual es el mantenimiento de un número mínimo de empleados. Así, se fija de uno a tres la cantidad de trabajadores exigidos, respectivamente.

D) Factura electrónica

En materia de facturación, la reforma implementará la vigencia de la factura electrónica para los pequeños contribuyentes ubicados en categorías superiores.

E) Unificación de categorías

El proyecto prevé la unificación de las primeras cinco categorías (de la categoría A a la categoría E) para todo tipo de actividad, sin discriminar para dichas categorías entre contribuyentes de servicios y del resto de las actividades.

F) Precio unitario

En consonancia con la actualización de los parámetros, se eleva a $ 2.480 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitidos. Dicho monto en la actualidad se encuentra en $ 870.

G) Período de transición

El proyecto intenta establecer un período de transición, de manera de permitir el regreso al régimen a contribuyentes que, en los últimos años, hayan quedado afuera por exceder los montos de facturación.

Por lo tanto, no sería de aplicación la limitación establecida en el artículo 24 del decreto reglamentario de la ley del monotributo, la cual dice que "la exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión".

H) Sanciones

Finalmente, el texto normativo establece un sistema de sanciones más ágil, de manera de otorgar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mayores herramientas a los fines de excluir rápidamente a contribuyentes que no deberían estar incluidos en el régimen.

LAS NUEVAS ESCALAS

De acuerdo con el proyecto, las nuevas escalas para los pequeños contribuyentes serían las que se detallan a continuación:

A) Categorías para servicios y resto de las actividades

 

Categoría

Ingresos brutos
$

Superficie afectada
m
2

Energía eléctrica
kw

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

A

35.000

60

2.000

60,00

81,75

141,75

B

75.000

85

3.300

90,00

81,75

171,75

C

110.000

110

5.000

190,00

81,75

271,75

D

155.000

150

6.700

900,00

81,75

981,75

E

200.000

200

10.000

1.240,00

81,75

1.321,75

 

B) Categorías sólo para el resto de las actividades

 

Categoría

Ingresos brutos
$

Superficie afectada
m
2

Energía eléctrica
kw

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

F

235.000

200

10.000

2.000,00

81,75

2.081,75

G

270.000

200

10.000

2.350,00

81,75

2.431,75

H

300.000

200

10.000

2.700,00

81,75

2.781,75

 

CONCLUSIONES

Sin duda, el proyecto intenta satisfacer el pedido de numerosos sectores de la sociedad que reclamaban una urgente actualización del parámetro relacionado con los ingresos desfasados principalmente por los efectos de la inflación.

Por otro lado, se observa también un importante aumento de los montos de las cuotas que, en algunos casos, llegan hasta quintuplicar sus valores actuales.

Parece que uno de los objetivos de las modificaciones estaría en igualar la situación de los contribuyentes de las últimas escalas con las de los sujetos incluidos en el régimen general como responsables inscriptos.

Si bien consideramos como de suma necesidad la actualización de los montos, de manera de atender la situación de contribuyentes ubicados en las últimas categorías, también se esperaba igual trato para los contribuyentes ubicados en las primeras categorías.

La respuesta para este sector fue el gravoso aumento de la cuota mensual. Para que se entienda la preocupación, un pequeño cuentapropista con $ 600 mensuales de ingreso deberá abonar ahora una cuota mensual de casi $ 150 y además tributar, en forma indirecta, por sus consumos y por otros gravámenes de las esferas provincial y municipal.

Seguir aumentando la carga impositiva a este segmento de contribuyentes constituidos por pequeños cuentapropistas y microcomerciantes significa seguir imponiendo sobre estos pseudocontribuyentes una obligación de difícil cumplimiento.

Insistimos, es de interés nacional contemplar, de una vez por todas, la situación de pequeños contribuyentes que, sobreviviendo en el límite de sus necesidades mínimas, no estuvieron, están, ni estarán en condiciones de atender obligaciones impositivas absurdas e inatendibles.

 

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