¿Si un proveedor factura con factura "M" y dicha factura supera el importe de $1.000, quien recibe dicha factura está obligado -sin ser agente de retención hasta el momento- a practicar la retención del impuesto al valor agregado de dicha factura? ¿Cuál sería el porcentaje y cómo se ingresa a la A.F.I.P.?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, cuando el importe neto de la operación sea igual o superior a $ 1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias. En lo que respecta al I.V.A. la retención equivale al 100% de dicho impuesto. La retención del impuesto a las ganancias es del 3% del importe neto de la operación. El agente de retención no deberá darse de alta como tal ante la A.F.I.P., pero se encuentra obligado a ingresar los importes recaudados a través del S.I.CO.RE., mediante los siguientes códigos: 99: Factura M Ganancias Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen 499: Factura M I. V. A. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
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EL PROCURADOR DEL TESORO LE PROHIBIO A LA AFIP HACER DENUNCIAS PENALES EN FORMA INDISCRIMINADA
El Procurador del Tesoro, Sr. Osvaldo Guglielmino, le ordenó a los funcionarios de la AFIP que se abstengan de formular denuncias penales en determinados casos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuando la presunta evasión se origina en la no presentación de DDJJ,
b) Cuando el Ajuste Fiscal tenga su origen en la existencia de distintas posturas interpretativas,
c) Cuando los contribuyentes hayan aceptado la pretensión de la AFIP, adhiriendo a un Plan de Facilidades de Pago.
Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2009
Convenio multilateral. Inicio de inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral. Obligación del Fisco de hacerlo saber a las otras jurisdicciones adheridas
SUMARIO: Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso en un sitio creado a tal efecto por la Comisión Arbitral. Las presentes disposiciones tendrán vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir del 8 de mayo de 2009.
Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 08/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 4/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009
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Procedimiento Fiscal. Ley 26476, Título III. Exteriorización y repatriación de capitales. Ley penal cambiaria. Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria. Norma aclaratoria
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos precisa que tratándose de fondos de origen lícito, los responsables por transgresiones al Régimen Penal Cambiario -L. 19359- que regularicen su situación bajo el régimen de la ley de blanqueo y moratoria -L. 26476- quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria.
Fecha de Norma: 07/05/2009
Boletín Oficial: 08/05/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 07/05/2009
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ANSES incrementa la cantidad de trámites y consultas que pueden realizarse sin necesidad de concurrir personalmente a una oficina de ANSES.
El organismo está trabajando fuertemente en incorporación de tecnología y unificación de procesos y normas para que el ciudadano que necesite tramitar o realizar una consulta, pueda realizarlos a través de una computadora conectada a Internet o a través del número gratuito 0800 222 6737. Prueba de ello, es que aproximadamente el 35% de sus trámites pueden ser realizados por ambas vías.
TRÁMITES Y CONSULTAS DISPONIBLES A través de esta página, ingresando a la sección Autopista de Servicios, usted podrá: http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm
Solicitar turnos de atención para iniciar los siguientes trámites: Jubilación; Jubilación por Edad Avanzada; Retiro por Invalidez; Pensión por trabajador fallecido; Pensión por jubilado fallecido; Reconocimiento de servicios; Pensión para Veteranos de Guerra de Malvinas; Reapertura administrativa; Trámites por Convenio Internacional; Seguro por Desempleo; Reajustes de haberes.
- Tramitar la Jubilación automática para autónomos - Tramitar la Pensión por Jubilado/a fallecido/a - Obtener la Certificación negativa, que acredita que no percibe una prestación - Imprimir la Constancia de CUIL
- Generar la Clave de la Seguridad Social
Realizar las siguientes consultas:
- Controlar aportes y obtener su Historia laboral * - Verificar turnos asignados - Realizar en seguimiento de su trámite - Vista de expediente - Conocer los códigos de haberes y descuentos - Informarse de la fecha de liquidación de asignaciones familiares - Saber dónde cobra su jubilación o pensión - Conocer que datos personales tiene registrado en ANSES - Obtener el Comprobante de Empadronamiento a una obra social - Consultar el Padrón Histórico de Autónomos - Modificar el medio de pago y lugar de cobro de Asignaciones Familiares (SUAF) *
Estos trámites requieren la Clave de la Seguridad Social, la que puede ser tramitada también por la Autopista de Servicios y luego habilitada personalmente en una oficina de Correo argentino, OCA o delegación de ANSES.
Por su parte, a través del 0800-222-6737, de lunes a viernes de 8 a 20hs usted podrá:
Efectuar todo tipo de denuncias
Trabajadores Activos:
- Obtener la generación, modificación y constancia de CUIL - Solicitar envío de constancias, de formularios y cartillas explicativas - Envío de certificación negativa de aportes, de desempleo y de beneficios
Jubilados y Pensionados:
- Iniciar el trámite de Pensión por fallecimiento de un jubilado/a. - Gestionar cambio de datos, de banco, de obra social y de domicilio del titular beneficiario. - Solicitar envío de Constancia de Empadronamiento (CODEM), de beneficio único, del estado deexpediente, de Formularios y Cartillas explicativas. - Consultar fechas de pago
Fuente: ANSeS
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RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2009
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias en pesos o dólares. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Modificación. Apertura de nuevas cuentas. Momento de la retención
SUMARIO: Se establecen modificaciones al régimen de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas bancarias, en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos: * Los agentes de recaudación deberán presentar quincenalmente la declaración jurada con la información de las recaudaciones efectuadas e ingresar el pago correspondiente semanalmente. Destacamos que esta modificación rige sólo para el caso de retenciones sobre importes acreditados en cuentas en pesos o dólares y no sobre las que se realicen por presentaciones al cobro de cheques en ventanilla. * En el caso de aperturas de nuevas cuentas bancarias, el citado régimen se implementará a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiere abierto la cuenta.
Fecha de Norma: 22/04/2009
Boletín Oficial: 28/04/2009
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 26/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 22/04/2009
VISTO:
El régimen de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición indicada se establece un régimen especial de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza o especie, abiertas en las entidades financieras de titularidad de sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 470 de la mencionada disposición (t/s RN 14/2009), establece que el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes de recaudación quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que oportunamente se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones;
Que la resolución normativa 134/2008, en su Anexo I, receptó lo establecido en la norma a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estableciendo los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos a efectuarse durante el año 2009 y enero de 2010;
Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar los vencimientos previstos para el ingreso de lo recaudado por los agentes de recaudación;
Que asimismo la oportunidad resulta propicia para contemplar expresamente los supuestos de apertura de nuevas cuentas, en los bancos o entidades financieras, disponiendo que en estos caso la recaudación deberá practicarse sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido su apertura;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar en la disposición normativa serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias, el siguiente artículo 463 bis:
"ART. 463 bis. En el caso de apertura de nuevas cuentas en el banco o entidad financiera, el régimen de recaudación se hará efectivo sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido dicha apertura. Sin perjuicio de ello, el régimen podrá resultar aplicable de manera inmediata a la apertura, en tanto el banco o entidad pueda procesar y aplicar de manera inmediata la nómina mencionada en el artículo anterior".
Art. 2 - Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
"ART. 470. Los agentes de recaudación deberán suministrar quincenalmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas e ingresar el importe de lo recaudado semanalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones".
Art. 3 - Aprobar como Anexo I de la presente, el calendario de vencimientos para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que deban efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.
Art. 4 - Establecer que la modificación dispuesta en el artículo 2 no resultará aplicable con relación a importes que sean recaudados por los bancos y entidades financieras en virtud del régimen de retención sobre cheques previsto en el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, los cuales deberán ser ingresados dentro de los vencimientos previstos en la resolución normativa 134/2008.
Art. 5 - La presente comenzará a regir a partir el día 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados por los agentes mencionados a partir del 16 de abril de 2009.
Art. 6 - De forma.
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RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 28/2009
Buenos Aires. Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Vigencia. Prórroga
SUMARIO: Se prorroga hasta el 1/7/2009 la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009. Recordamos que la vigencia original del régimen operaba el 1/5/2009.
Fecha de Norma: 27/04/2009
Boletín Oficial: 30/04/2009
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 28/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 27/04/2009
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RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2009
Convenio multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Posibilidad de consultar en internet los importes retenidos en las cuentas bancarias
SUMARIO: Se establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), puedan consultar a través del sitio web www.sircreb.gov.ar los importes retenidos en cada una de sus cuentas bancarias y las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. A tal efecto, se establece que para ingresar al sitio, deberán identificarse con su CUIT y su Clave Fiscal de AFIP, para lo cual previamente deberán incorporar una nueva relación en el servicio "Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes" en el "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de la AFIP.
Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 04/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009
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Integrantes de la comisión: Cdra.Cibraro,M.Jorgelina Cdor.Arandilla,Gonzalo Cdor.Chayer , Juan Cdor.Colombi,J.Nicolás Cdra.Colombi,M. Celeste Cdra.Coni,Maria Lia Cdor.Cores Sebastian Cdor.Di Tella Carlos Cdra.Goisen, Milena Cdor.Gomez Gustavo Cdor.Gonsebatte, Hugo Cdra.Mazzoni, Cristina Cdra.Noval Liliana Cdra.Pinelli Valeria Cdra.Sabine Schoenfeld Cdra.Silvero Laura Cdra.Triviño Ana María Cdra.Triviño María Andrea Cdra.Vega Paula
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