jueves, 18 de junio de 2009

RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS CAP FED

Contadores | Miercoles 17 de Junio de 2009

Ingresos Brutos: aplican retenciones a pequeños contribuyentes porteños 

A partir de la semana próxima entrará en vigencia el régimen que establece la implementación de pagos a cuenta. La carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ya puso en marcha la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaen sobre los pequeños contribuyentes. 

Puntos Importantes
  • A partir de la semana próxima entrará en vigencia el régimen que establece la implementación de pagos a cuenta.
  • La carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.


El régimen reformulado a través de la resolución 339/2009 impacta en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Asimismo, el marco legal establece que el período a considerar serán "los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención". A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 por ciento.

Las claves del nuevo régimen
Por lo tanto, a partir de este martes ya está en marcha un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

  • Durante los últimos 12 meses, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

  • Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

  • El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del importe de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el "Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas".

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría "Contribuyente Local" o Categoría "Convenio Multilateral" en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En igual sentido
La medida que implementará el fisco porteño tiene grandes similitudes con el primer régimen de retención que soportarán los monotributistas a partir de septiembre próximo.

Puntualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre el primer esquema de pagos a cuenta que soportarán los pequeños contribuyentes.

Entre las modificaciones, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, decidió elevar de 28 a 35% el impacto del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

De igual manera, el nuevo esquema reformulado a través de la resolución general (AFIP) 2616 aumenta de 16,80 a 21% el impacto de la retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En líneas generales, el espíritu del marco normativo es idéntico. La AFIP pone en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A diferencia del esquema anterior, la AFIP –de manera inteligente- obvió mencionar cifras referidas al límite de facturación anual permitido. Puntualmente, la nueva norma establece que se tendrán en cuenta "los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías" del régimen simplificado de contribuyentes.

De esta manera, el nuevo mecanismo de retención acompañará la inminente actualización que sufrirá el Monotributo.

El nuevo ordenamiento, deja en claro –a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.

En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Por último, el marco legal reformulado establece que "será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive".


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martes, 2 de junio de 2009

Emisión de comprobantes a consumidores finales. Obligación de incorporar leyenda

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 13987
Buenos Aires. Facturación y registración. Emisión de comprobantes a consumidores finales. Obligación de incorporar leyenda
SUMARIO: Se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales deberán tener una leyenda que indique "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires..." y el número de teléfono gratuito del citado Departamento de Orientación al Consumidor.
Destacamos que la obligación comentada precedentemente comienza a regir a partir del 3/11/2009.
Fecha de Norma: 31/03/2009
Boletín Oficial: 07/05/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 13987
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 31/03/2009

VEP para Convenio Multilateral!

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2009
Convenio multilateral. Se establece la posibilidad de cancelar las obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos
SUMARIO: Se aprueba un sistema de pago electrónico de obligaciones, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso los incorporados al SICOM.
El mismo es de carácter optativo y en una primera etapa estará disponible a partir del 1/6/2009 para las entidades bancarias integrantes de la red Link.
Destacamos que el sistema de pago electrónico operará a través de la WEB de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
Fecha de Norma: 21/04/2009
Boletín Oficial: 20/05/2009
Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 5/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 21/04/2009