martes, 27 de octubre de 2009

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Sent: Monday, October 26, 2009 2:30 PM


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2689
Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Transferencias a terceros de saldos a favor de IVA de libre disponibilidad. Nuevo programa aplicativo
SUMARIO: Se establece que a los efectos de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso -RG (DGI) 2224- o para la convalidación de saldos de libre disponibilidad de IVA para ser transferidos a terceros -RG (AFIP) 1466-, los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar el Programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0", cuya información será remitida a través de transferencia electrónica de datos.
Asimismo, destacamos que el presente programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Fecha de Norma: 16/10/2009
Boletín Oficial: 22/10/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2689
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 16/10/2009
 

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14044
Buenos Aires. Ley impositiva 2010. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, aplicables al período fiscal 2010. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley provincial de educación -L. 13688-.
Entre las principales modificaciones destacamos:

Ley impositiva. Ingresos brutos:
* Se fija la alícuota del 4,50% para las siguientes actividades:
1551: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552: Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
* Los servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, tributarán la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%.
* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2011, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuesta por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en las provincias cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000
* Se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo será abonado en forma mensual, adicionado al monto que corresponda los siguientes valores:
- $ 6 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes;
- $ 18 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes;
- $ 3 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes.
Los mencionados adicionales no serán de aplicación cuando se trate de mercadería en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos que determine la reglamentación y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura (sobre este punto, tomamos conocimiento de un proyecto con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que suspendería por un año el tributo a la carga y descarga de mercadería en los puertos bonaerenses y lo sustituiría por el aumento en un punto del pago del impuesto a los ingresos brutos para el caso de aquellos que facturen más de 30 millones anuales)

Impuesto de sellos:
- Se establece que los contratos de compraventa de automotores usados ingresarán el impuesto a la tasa del 20‰.
- Asimismo, cuando la compraventa de automotores usados esté respaldada por una factura emitida por agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, corresponderá aplicar la alícuota del 10‰.

Código Fiscal:
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
* Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen:
- Las herencias;
- los legados;
- las donaciones;
- los anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
* Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
* Asimismo, se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes transmitidos en forma gratuita;
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros;
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades;
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones;
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia;
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y
7) La transmisión, por causa de muerte, del "bien de familia", cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión.
* El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.

Otras modificaciones al Código Fiscal:
* Se incluyen como responsables del pago de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria.
* Se autoriza a ARBA a practicar la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del impuesto a los automotores relacionado con los mismos. Esta medida sólo es aplicable a automóviles con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y cuya valuación fiscal supere los $ 40.000.
* Se eleva a $ 50.000 el monto a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
* Se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias.
* Se establece que no estarán exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles rurales y subrurales destinados a actividades de producción primaria desarrollada de manera intensiva, de prestación de servicios, a industrias manufactureras o comercios, o aquellos en que se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere al fijado por la ley impositiva.
* Se elimina el tope del 5% en las deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y se dispone que ARBA podrá establecer regímenes de información especiales o presentación de declaraciones juradas adicionales a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas.
* Se establece que estará exento del impuesto de sellos el documento expendido necesario para la inscripción originaria de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Por último, señalamos que los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria comentadas serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009. Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1/1/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 1/11/2009.
Fecha de Norma: 23/09/2009
Boletín Oficial: 16/10/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Buenos Aires


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 4544 (20091026) __________

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__________ Information from ESET NOD32 Antivirus, version of virus signature database 4544 (20091026) __________

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Problemática de la Contratación en la Empresa

Estimados,

Recordamos que mañana, miércoles 28 de octubre, de 10 a 12 tendrá lugar la conferencia

 

Problemática de la Contratación en la Empresa

Formas jurídicas / empresariales para instrumentar negocios y proyectos. Optimización de estructuras. Aspectos Societarios y Contractuales.

Perspectiva desde el punto de vista Laboral: fallos más relevantes en torno a la interpretación del régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250).

Aspectos Tributarios: La incidencia del Impuesto de Sellos en la Construcción- Los Fideicomisos de Construcción al Costo y sus implicancias tributarias. Riesgos. Recomendaciones.

 

a cargo del Dr. Alberto Navarro (Profesor IAE)

 

La conferencia es sin arancel y se transmitirá por videoconferencia a Delegaciones de la Cámara en el Interior.

 

Saludos cordiales,

 

Sebastián A. Orrego

Coordinador Capacitación

Gerencia de Desarrollo e Integración

Cámara Argentina de la Construcción

Av. Paseo Colón 823 - 8º

(C1063ACI) Ciudad de Buenos Aires - (5411) 4361 8778

Visita nuestra web en www.camarco.org.ar