martes, 29 de junio de 2010

Fw:

 

La Plata, 28 de Abril de 2010.-

Sres

ARBA

Dirección Ejecutiva

Lic.Martín Miguel Di Bella

De mi mayor consideración:

 

Ref : Solicitud de certificados de exclusión en ingresos Brutos.

Tratamiento de los saldos a favor.

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud con motivo de la audiencia que nos convoca en el día de la fecha, a efectos de informarle la propuesta que como

miembro asesora de la Cámara Argentina de la Construcción hemos venido a manifestarle.

 

Actualmente las Empresas con saldos a favor en el impuesto de los ingresos Brutos pueden solicitar el certificado de exclusión a los regimenes de recaudación,

 de dos maneras:

 

1-On line: A los fines de acceder al sistema deberá tener en cuenta lo siguiente:

Acceden los contribuyentes catalogados para Arba con riesgo bajo y medio.

Este sistema no nos permite a las empresas de nuestro sector obtener el certificado ya que la fórmula utilizada contempla la falta de continuidad

 en los cobros y por ende , en los montos retenidos.

 

2- Solicitud de devolución de saldos: DB 01/2004 Los contribuyentes con alto riesgo fiscal deben efectuar la solicitud mediante

 el sistema reglamentado por Disposición Normativa serie "B" Nº 43/06.

Este sistema, si bien es el tradicionalmente implementado por el organismo, genera una inspección previa con los

respectivos alargamientos en los plazos y demás para cada empresa.

 

Conclusión:

 

Proponemos, que para el caso de las UTES, las cuales han sido creadas para una obra específica, las retenciones sean

atribuibles en la misma proporción de tenencia de los socios que integran la misma UTE, permitiendo trasladar

el saldo en forma directa a la Empresa que lo volcara en su propia Declaración Jurada mensual.

 

Con esto quedaría resuelto la extemporaneidad de la aprobación de certificados de exclusión una vez que la obra hubo finalizado

y no hay razón para la existencia misma de la UTE.

A su vez, sería muy valioso poder utilizar dicho saldo (asimilable al de libre disponibilidad en el IVA) para aquellas declaraciones

 juradas que arrojen impuesto determinado a pagar.

 

Sin mas, atte

 

Cdra Jorgelina Cibraro

hormisa@speedy.com.ar

Esta fue nuestra propuesta a ARBA para casos saldos a favor en ingresos brutos para UTES,
sds
Jorgelina Cibraro

lunes, 28 de junio de 2010

IMPORTANTE!!!

Estimados!!!
 
A estar atentos con las presentaciones de propuesta de oferta en Vialidad Provincia de Bs As,ya que esta nota agrega como causal derechazo a la oferta la boleta de los paortes de los profesionales!
Sds
Jorgelina Cibraro


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 4940 (20100312) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

http://www.eset.com

viernes, 25 de junio de 2010

Re: Aumento de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires.

Gracias a nuestro colega Gustavo Gomez por el aporte!
Cordialmente,
Jorgelina Cibraro
 
Para tener en cuenta en licitaciones y pedidos de mayores costos por aumento de alicuota de la ciudad.
 
Si bien  la ley  esta sancionada, aun no se publico en le B.Oficial. Tendra vigencia desde su publicacion hasta fin de año.
 
La alicuota de Ingresos Brutos  aumenta del 3%  al 4%, para empresas que hayan facturado mas de 30.000.000 de pesos. ( Esta sin definir este parametro como se debe tomar)
 
 

Resumen de la parte de la ley que incluye las modificaciones para la construccion:

 

Sesión del pasado 10 de junio tuvo sanción legislativa la ley 3463.

 

ARTÍCULO 1, INCISO H)

En este inciso, nos encontramos con las modificaciones más significativas de todas las que nos acerca la norma bajo análisis o, al menos, las que más controversias y debates han acercado.  En efecto, lo que en principio se había concebido y propuesto como un incremento de la alícuota general del impuesto, llevándola del tres por ciento (3%) al tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para todos los contribuyentes, terminó siendo un incremento del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%), aplicable a lo que usualmente referimos como "alícuota general", pero aplicable sólo a un determinado universo de contribuyentes. En efecto, el incremento de alícuota referido sólo resultará aplicable cuando las actividades que indicaremos más adelante sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, no resultando aplicable, asimismo, para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa del tres por ciento (3%).

 

Definido el universo de contribuyentes a los que les resultará aplicable esta alícuota, resta ahora indicar las actividades alcanzadas a la alícuota del cuatro por ciento (4%):

 

- Actividades comprendidas en el artículo 55 de la ley tarifaria, es decir, las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que, en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 56 de la ley tarifaria, es decir, construcción y servicios de la construcción.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 58 de la ley tarifaria, es decir, actividades de producción de bienes, básicamente la industrialización o fabricación de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento.

 

- Actividades comprendidas en los incisos 32) y 33) del artículo 62 de la ley tarifaria, es decir, comercialización, excluidos alimentos y bebidas, por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio.


ARTÍCULO 2.

 

El artículo 2 se ocupa de definir la vigencia de las modificaciones introducidas, la cual se extenderá desde la promulgación de la norma hasta el 31 de diciembre de 2010

 
 
 
Saludos cordiales.

Gustavo A. Gomez. Tel. 0221-15-477-0994. 0221-489-2293. 011-5983-0880
web site: www.gomezauditores.com.ar





__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 4940 (20100312) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

http://www.eset.com


E-mail clasificado por el Idenfificador de Spam Inteligente. Para modificar la categoría clasificada acceda a su webmail


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 4940 (20100312) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

http://www.eset.com

jueves, 24 de junio de 2010

factura electronica

Charla afip viodeoconferencia factura electrónica
24 de junio de 2010
 
Conclusiones:
 
Hasta que no se publique la resolución que incluye a proveedores del estado, nuestro sector sigue facturando de la misma forma que lo viene haciendo.
 
Una vez publicada, ( prox 2 semanas) y con vigencia septiembre:
 
1-para pedir el certificado fiscal para contratar debemos estar inscriptos y empadronados en el regimen de facturación electronica .
 
2-se revisarán desde AFIP,  los ultimos 5 años para emitir el certificado fiscal para contratar.
 
3-Una vez incluídos en dicho régimen, se facturá electronicamente aquellas operaciones sòlo con el Estado nacional, se habilita un nuevo punto de venta.
 
4-No es necesario que en el punto de venta electronico, las mismas sean correlativas.
 
Atee,
Cdra Jorgelina Cibraro
 
 
 

martes, 1 de junio de 2010

Comisión de Asuntos Tributarios de la Delegación Provincia de Bs As

Sres Socios: comunicamos lo destacado para nuestro sector en relación al tema

FACTURA ELECTRONICA

El titutar de la AFIP anunció días pasados la intencion de alcanzar con la factura electrónica
a partir del 1º de Junio a la masa de contribuyentes que contrata con el Estado por un importe superior
a los $50.000.

¿Cómo nos alcanzaría?
Cuando querramos solicitar el certificado fiscal para contratar como proveedores del estado por cualquier contrato mayor a $50.000

¿A partir de cuando es obligatorio?
Se anuncio la obligatoriedad para el 1º de Junio pero aún no hay Resolucion general de la AFIP que así lo prevea.


Conclusión:
Obras actuales: por lo pronto no modificaría nada

Obras nuevas:
Prox. licitaciones, adjudicaciones, o cualquier operación que requiera certificado fiscal para contratar con el estado: ahi si, entrariamos en el regimen como sujetos obligados a observar todo lo normado en RG AFIP 2758 y sucesivas, pero desde que la AFIP emita una Resolución que nos incluya, no por las actuales vigentes.

Atte,
Comisión de Asuntos Tributarios de la CAC
Delegacion Pcia Bs As
Agreguenos en facebook!!USUARIO: CAMARCO TRIBUTARIOS