jueves, 15 de enero de 2009

PROV. DE BUENOS AIRES. ARBA R.N. 124/08

El Impuesto a la Riqueza se compensará de oficio de acuerdo a la R.N. de referencia.
La Ley 13.648 creó el denominado impuesto a la riqueza que fue posteriormente
derogado, no obstante la administración provincial cobró una parte de los anticipos y
como consecuencia de ello la ARBA, mediante R.N. 124/08, dispuso que se procederá
a imputar de oficio los pagos que se hubiesen efectuado contra obligaciones a vencer
durante el periodo fiscal 2009 y en relación a los bienes oportunamente declarados
para la alícuota adicional.