jueves, 16 de abril de 2009

Fw: arba retencion sobre depositos

SE OFICIALIZARON LAS MODIFICACIONES AL MONOTRIBUTO

GERMÁN DAHLGREN

ANTECEDENTES

Finalmente, y tal como lo señaláramos a fines del año pasado, en los próximos días el Gobierno enviará al Congreso el reclamado proyecto de modificación del régimen del monotributo.

Las principales modificaciones se relacionan con la actualización de los montos de facturación vigentes y con un importante aumento del módulo impositivo de la cuota mensual.

Las reformas pretenden cubrir los distintos reclamos de actualización de valores, sobre todo de contribuyentes ubicados en los últimos tramos de la escala después de diez años sin modificaciones.

Dicho reclamo cobró especial fuerza con la vigencia, a partir del 1 de abril del corriente año, de la resolución general (AFIP) 2549, la cual puso en vigencia un nuevo régimen de retención aplicable a monotributistas que excedan los parámetros de ingresos fijados para las últimas categorías.

También, como lo advertimos en publicaciones anteriores, las modificaciones sólo parecen contemplar la situación de los monotributistas ubicados en las últimas escalas, dejando de lado la situación de quienes se encuentran en el otro extremo de la escala.

Las modificaciones para este sector se traducen principalmente en un importante aumento de la cuota mensual que, agregado a la difícil situación económica actual, probablemente coloque a numerosos monotributistas en una situación de involuntario incumplimiento.

LAS MODIFICACIONES

Destacamos a continuación las principales modificaciones y novedades previstas en el proyecto de ley que se enviará al Congreso después de Semana Santa:

A) Elevación de topes de ingresos

Sin duda, la principal modificación se refiere a la elevación de los topes de facturación, que pasarán de los actuales $ 72.000 a $ 200.000 en el caso de prestación de servicios, y de los $ 144.000 actuales a $ 300.000 para el caso de contribuyentes incluidos en el resto de las actividades.

B) Aumento de la cuota

El proyecto prevé un fuerte aumento del componente impositivo de la cuota mensual. Recordamos que dicho módulo sustituye el pago en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto a las ganancias.

Según el proyecto, los montos de dicho componente se ajustarán periódicamente de acuerdo con las variaciones habidas en el salario mínimo, vital y móvil.

Sin embargo, no se fijan modificaciones en los montos correspondientes al módulo previsional. Recordamos que dicho monto incluye aportes destinados a los sistemas de salud y jubilatorio.

C) Número de empleados mínimos

Como otra novedad, la iniciativa prevé el regreso de un viejo condicionante para las categorías F, G y H, cual es el mantenimiento de un número mínimo de empleados. Así, se fija de uno a tres la cantidad de trabajadores exigidos, respectivamente.

D) Factura electrónica

En materia de facturación, la reforma implementará la vigencia de la factura electrónica para los pequeños contribuyentes ubicados en categorías superiores.

E) Unificación de categorías

El proyecto prevé la unificación de las primeras cinco categorías (de la categoría A a la categoría E) para todo tipo de actividad, sin discriminar para dichas categorías entre contribuyentes de servicios y del resto de las actividades.

F) Precio unitario

En consonancia con la actualización de los parámetros, se eleva a $ 2.480 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitidos. Dicho monto en la actualidad se encuentra en $ 870.

G) Período de transición

El proyecto intenta establecer un período de transición, de manera de permitir el regreso al régimen a contribuyentes que, en los últimos años, hayan quedado afuera por exceder los montos de facturación.

Por lo tanto, no sería de aplicación la limitación establecida en el artículo 24 del decreto reglamentario de la ley del monotributo, la cual dice que "la exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión".

H) Sanciones

Finalmente, el texto normativo establece un sistema de sanciones más ágil, de manera de otorgar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mayores herramientas a los fines de excluir rápidamente a contribuyentes que no deberían estar incluidos en el régimen.

LAS NUEVAS ESCALAS

De acuerdo con el proyecto, las nuevas escalas para los pequeños contribuyentes serían las que se detallan a continuación:

A) Categorías para servicios y resto de las actividades

 

Categoría

Ingresos brutos
$

Superficie afectada
m
2

Energía eléctrica
kw

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

A

35.000

60

2.000

60,00

81,75

141,75

B

75.000

85

3.300

90,00

81,75

171,75

C

110.000

110

5.000

190,00

81,75

271,75

D

155.000

150

6.700

900,00

81,75

981,75

E

200.000

200

10.000

1.240,00

81,75

1.321,75

 

B) Categorías sólo para el resto de las actividades

 

Categoría

Ingresos brutos
$

Superficie afectada
m
2

Energía eléctrica
kw

Módulo impositivo

Módulo previsional

Total

F

235.000

200

10.000

2.000,00

81,75

2.081,75

G

270.000

200

10.000

2.350,00

81,75

2.431,75

H

300.000

200

10.000

2.700,00

81,75

2.781,75

 

CONCLUSIONES

Sin duda, el proyecto intenta satisfacer el pedido de numerosos sectores de la sociedad que reclamaban una urgente actualización del parámetro relacionado con los ingresos desfasados principalmente por los efectos de la inflación.

Por otro lado, se observa también un importante aumento de los montos de las cuotas que, en algunos casos, llegan hasta quintuplicar sus valores actuales.

Parece que uno de los objetivos de las modificaciones estaría en igualar la situación de los contribuyentes de las últimas escalas con las de los sujetos incluidos en el régimen general como responsables inscriptos.

Si bien consideramos como de suma necesidad la actualización de los montos, de manera de atender la situación de contribuyentes ubicados en las últimas categorías, también se esperaba igual trato para los contribuyentes ubicados en las primeras categorías.

La respuesta para este sector fue el gravoso aumento de la cuota mensual. Para que se entienda la preocupación, un pequeño cuentapropista con $ 600 mensuales de ingreso deberá abonar ahora una cuota mensual de casi $ 150 y además tributar, en forma indirecta, por sus consumos y por otros gravámenes de las esferas provincial y municipal.

Seguir aumentando la carga impositiva a este segmento de contribuyentes constituidos por pequeños cuentapropistas y microcomerciantes significa seguir imponiendo sobre estos pseudocontribuyentes una obligación de difícil cumplimiento.

Insistimos, es de interés nacional contemplar, de una vez por todas, la situación de pequeños contribuyentes que, sobreviviendo en el límite de sus necesidades mínimas, no estuvieron, están, ni estarán en condiciones de atender obligaciones impositivas absurdas e inatendibles.

 

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