lunes, 4 de mayo de 2009

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RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2009
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias en pesos o dólares. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Modificación. Apertura de nuevas cuentas. Momento de la retención

SUMARIO: Se establecen modificaciones al régimen de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas bancarias, en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos:
* Los agentes de recaudación deberán presentar quincenalmente la declaración jurada con la información de las recaudaciones efectuadas e ingresar el pago correspondiente semanalmente. Destacamos que esta modificación rige sólo para el caso de retenciones sobre importes acreditados en cuentas en pesos o dólares y no sobre las que se realicen por presentaciones al cobro de cheques en ventanilla.
* En el caso de aperturas de nuevas cuentas bancarias, el citado régimen se implementará a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiere abierto la cuenta.

Fecha de Norma: 22/04/2009
Boletín Oficial: 28/04/2009
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires
Dictamen: 26/2009
Tribunal:
Parte/s:
Sala:
Fecha: 22/04/2009

VISTO:

El régimen de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición indicada se establece un régimen especial de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza o especie, abiertas en las entidades financieras de titularidad de sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 470 de la mencionada disposición (t/s RN 14/2009), establece que el importe de lo recaudado deberá ser ingresado por los agentes de recaudación quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que oportunamente se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones;

Que la resolución normativa 134/2008, en su Anexo I, receptó lo establecido en la norma a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estableciendo los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos a efectuarse durante el año 2009 y enero de 2010;

Que en este momento resulta necesario, por cuestiones de índole operativa, modificar los vencimientos previstos para el ingreso de lo recaudado por los agentes de recaudación;

Que asimismo la oportunidad resulta propicia para contemplar expresamente los supuestos de apertura de nuevas cuentas, en los bancos o entidades financieras, disponiendo que en estos caso la recaudación deberá practicarse sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido su apertura;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1 - Incorporar en la disposición normativa serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias, el siguiente artículo 463 bis:

"ART. 463 bis. En el caso de apertura de nuevas cuentas en el banco o entidad financiera, el régimen de recaudación se hará efectivo sobre los importes que sean acreditados en las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se hubiere producido dicha apertura. Sin perjuicio de ello, el régimen podrá resultar aplicable de manera inmediata a la apertura, en tanto el banco o entidad pueda procesar y aplicar de manera inmediata la nómina mencionada en el artículo anterior".

Art. 2 - Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

"ART. 470. Los agentes de recaudación deberán suministrar quincenalmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas e ingresar el importe de lo recaudado semanalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones".

Art. 3 - Aprobar como Anexo I de la presente, el calendario de vencimientos para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que deban efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias.

Art. 4 - Establecer que la modificación dispuesta en el artículo 2 no resultará aplicable con relación a importes que sean recaudados por los bancos y entidades financieras en virtud del régimen de retención sobre cheques previsto en el Capítulo II de la resolución normativa 14/2009, los cuales deberán ser ingresados dentro de los vencimientos previstos en la resolución normativa 134/2008.

Art. 5 - La presente comenzará a regir a partir el día 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados por los agentes mencionados a partir del 16 de abril de 2009.

Art. 6 - De forma.



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