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FN:Hormirutas SA
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REV:20090518T201528Z
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IMPOSITIVA Facturación 18 de mayo de 2009 13:18 , por eLeVe |
¿Si un proveedor factura con factura "M" y dicha factura supera el importe de $1.000, quien recibe dicha factura está obligado -sin ser agente de retención hasta el momento- a practicar la retención del impuesto al valor agregado de dicha factura? ¿Cuál sería el porcentaje y cómo se ingresa a la A.F.I.P.?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, cuando el importe neto de la operación sea igual o superior a $ 1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias. En lo que respecta al I.V.A. la retención equivale al 100% de dicho impuesto. La retención del impuesto a las ganancias es del 3% del importe neto de la operación. El agente de retención no deberá darse de alta como tal ante la A.F.I.P., pero se encuentra obligado a ingresar los importes recaudados a través del S.I.CO.RE., mediante los siguientes códigos:
99: Factura M Ganancias Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499: Factura M I. V. A. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 4084 (20090518) __________
ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
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