martes, 29 de junio de 2010

Fw:

 

La Plata, 28 de Abril de 2010.-

Sres

ARBA

Dirección Ejecutiva

Lic.Martín Miguel Di Bella

De mi mayor consideración:

 

Ref : Solicitud de certificados de exclusión en ingresos Brutos.

Tratamiento de los saldos a favor.

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud con motivo de la audiencia que nos convoca en el día de la fecha, a efectos de informarle la propuesta que como

miembro asesora de la Cámara Argentina de la Construcción hemos venido a manifestarle.

 

Actualmente las Empresas con saldos a favor en el impuesto de los ingresos Brutos pueden solicitar el certificado de exclusión a los regimenes de recaudación,

 de dos maneras:

 

1-On line: A los fines de acceder al sistema deberá tener en cuenta lo siguiente:

Acceden los contribuyentes catalogados para Arba con riesgo bajo y medio.

Este sistema no nos permite a las empresas de nuestro sector obtener el certificado ya que la fórmula utilizada contempla la falta de continuidad

 en los cobros y por ende , en los montos retenidos.

 

2- Solicitud de devolución de saldos: DB 01/2004 Los contribuyentes con alto riesgo fiscal deben efectuar la solicitud mediante

 el sistema reglamentado por Disposición Normativa serie "B" Nº 43/06.

Este sistema, si bien es el tradicionalmente implementado por el organismo, genera una inspección previa con los

respectivos alargamientos en los plazos y demás para cada empresa.

 

Conclusión:

 

Proponemos, que para el caso de las UTES, las cuales han sido creadas para una obra específica, las retenciones sean

atribuibles en la misma proporción de tenencia de los socios que integran la misma UTE, permitiendo trasladar

el saldo en forma directa a la Empresa que lo volcara en su propia Declaración Jurada mensual.

 

Con esto quedaría resuelto la extemporaneidad de la aprobación de certificados de exclusión una vez que la obra hubo finalizado

y no hay razón para la existencia misma de la UTE.

A su vez, sería muy valioso poder utilizar dicho saldo (asimilable al de libre disponibilidad en el IVA) para aquellas declaraciones

 juradas que arrojen impuesto determinado a pagar.

 

Sin mas, atte

 

Cdra Jorgelina Cibraro

hormisa@speedy.com.ar