viernes, 25 de junio de 2010

Re: Aumento de Ingresos Brutos en Ciudad de Buenos Aires.

Gracias a nuestro colega Gustavo Gomez por el aporte!
Cordialmente,
Jorgelina Cibraro
 
Para tener en cuenta en licitaciones y pedidos de mayores costos por aumento de alicuota de la ciudad.
 
Si bien  la ley  esta sancionada, aun no se publico en le B.Oficial. Tendra vigencia desde su publicacion hasta fin de año.
 
La alicuota de Ingresos Brutos  aumenta del 3%  al 4%, para empresas que hayan facturado mas de 30.000.000 de pesos. ( Esta sin definir este parametro como se debe tomar)
 
 

Resumen de la parte de la ley que incluye las modificaciones para la construccion:

 

Sesión del pasado 10 de junio tuvo sanción legislativa la ley 3463.

 

ARTÍCULO 1, INCISO H)

En este inciso, nos encontramos con las modificaciones más significativas de todas las que nos acerca la norma bajo análisis o, al menos, las que más controversias y debates han acercado.  En efecto, lo que en principio se había concebido y propuesto como un incremento de la alícuota general del impuesto, llevándola del tres por ciento (3%) al tres con cinco décimas por ciento (3,5%) para todos los contribuyentes, terminó siendo un incremento del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%), aplicable a lo que usualmente referimos como "alícuota general", pero aplicable sólo a un determinado universo de contribuyentes. En efecto, el incremento de alícuota referido sólo resultará aplicable cuando las actividades que indicaremos más adelante sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, no resultando aplicable, asimismo, para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa del tres por ciento (3%).

 

Definido el universo de contribuyentes a los que les resultará aplicable esta alícuota, resta ahora indicar las actividades alcanzadas a la alícuota del cuatro por ciento (4%):

 

- Actividades comprendidas en el artículo 55 de la ley tarifaria, es decir, las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que, en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 56 de la ley tarifaria, es decir, construcción y servicios de la construcción.

 

- Actividades comprendidas en el artículo 58 de la ley tarifaria, es decir, actividades de producción de bienes, básicamente la industrialización o fabricación de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento.

 

- Actividades comprendidas en los incisos 32) y 33) del artículo 62 de la ley tarifaria, es decir, comercialización, excluidos alimentos y bebidas, por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio.


ARTÍCULO 2.

 

El artículo 2 se ocupa de definir la vigencia de las modificaciones introducidas, la cual se extenderá desde la promulgación de la norma hasta el 31 de diciembre de 2010

 
 
 
Saludos cordiales.

Gustavo A. Gomez. Tel. 0221-15-477-0994. 0221-489-2293. 011-5983-0880
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